DECRETO 682 DE 2020: EXENCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA EL AÑO 2020 Con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, el gobierno ha venido tomando una serie de medidas, entre ellas las exenciones especiales en materia de Impuesto al Valor Agregado – IVA consignadas en el Decreto 682 publicado este 21 de mayo. Entre las medidas tomadas está la fijación de los 3 días sin IVA, que antes había anunciado el Gobierno Nacional, para el 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio. La exención aplicará solo para los bienes cubiertos dentro de lo que se encuentran los productos de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos y útiles escolares, en las cantidades y valores máximos indicados en la norma para cada tipo de bien. A su vez, se reduce la tarifa del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, celebramos la decisión de excluir el IVA sobre los cánones de arrendamiento y concesión de espacios causados y facturados a partir de la vigencia del Decreto y hasta el 31 de julio de 2020, siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: – Encontrarse abierto al público antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud. – Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estuvieran asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales. – Que durante la emergencia sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas. Lo anterior no será aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas ni a aquellos cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del Decreto.

Publicado el Publicada en Novedades

Visits: 694